Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo 491/2014-RA de 23 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
Denuncia la recurrente que Tribunal de alzada, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba conforme a la sana crítica, ingresó en revalorización ilegal y subjetiva de la prueba testifical y documental, insertando además hechos de índole civil al señalar: “(…) extremo que demuestra que la señora ELDA RODRIGUEZ BAZAN no tiene la condición ni calidad de víctima, ella debió resolver esta cuestión de mejor derecho propietario, no por la vía penal, sino por la vía civil” (sic), extremos que no fueron motivo de debate. Estos defectos materializados en la Resolución impugnada, derivaron en el cambio ilegal de la situación jurídica de los imputados de condenados a absueltos, sin que el Tribunal de alzada haya tomado en cuenta que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, en consecuencia, afirma, se vulneró los arts. 173 y 413.I del CPP, y se incurrió en los defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma procesal. Invoca los Autos Supremos 304 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio, ambos de 2006, relativos a la prohibición de valoración de prueba por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- multa de doscientos días a razón de Bs
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- II.2. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
- a)Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- c)Cambio de la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto y viceversa
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, el que también
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- dicta la sentencia (…) declarándolos culpables de la comisión del delito de Estelionato…” (sic)
- Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
