Auto Supremo AS/0743/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2014

Fecha: 17-Dic-2014

nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria


Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer si se incurrió en defectos absolutos y si su determinación es contraria a la doctrina legal aplicable.

Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis de fondo corresponde, se halla directamente vinculada al reclamo de que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización de la prueba tanto testifical como documental, lo que derivó en el cambio de la situación jurídica de los imputados de condenados a absueltos, vulnerándose los arts. 173 y 413.I del CPP, e incurriéndose en defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma procesal.

Al efecto cita el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que estableció “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, consiguientemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del


nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente. En el caso de Autos se establece que el Tribunal de alzada `revaloriza la prueba introducida a juicio´ cambiando, indebidamente, la situación jurídica de la imputada, actuando en contra de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal de Justicia”