Auto Supremo AS/0743/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2014

Fecha: 17-Dic-2014

multa de doscientos días a razón de Bs


I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 491/2014-RA de 23 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, únicamente en relación al segundo motivo, ya expuesto precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 01/2014 de 13 de enero, declarando a: Hortencia Parada de Vargas autora de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, sancionándole con la pena de un año y seis meses de privación de libertad, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día y el pago de costas que será fijado en ejecución de Sentencia; asimismo, a Jaime Emilio Vargas Pinto, autor de la comisión del ilícito de Estelionato en el grado de Complicidad previsto por el art. 337 en relación con el art. 23 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de


multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, cuyos fundamentos son los siguientes:

1.Tuvo como hechos probados que los imputados: a) A través de la prueba de cargo consistente en la resolución de contrato de compra venta de 24 de noviembre de 2010, venden un inmueble ubicado en la Urbanización los Mangales, IV. Et. 52, Manzana Nº 1 Lote Nº 3, matrícula computarizada 7011060077886, asiento A) 1 del registro de propiedad de 5 de mayo de 2008, a favor de Jorge Terrazas Terceros por la suma de $us. 5000.-, en cuya cláusula segunda deciden anular la compraventa, quedando nulos y sin efecto legal la compraventa; b) Por la prueba documental de cargo, “PD 9”, de “Rescisión de compra venta de bien inmueble de 24 de noviembre de 2010”, Jorge Terrazas Terceros adquirió de los imputados, en compra venta el inmueble referido, en cuya cláusula segunda ambas partes deciden anular el contrato; c) Por la prueba documental de cargo PD 10, de “Transferencia definitiva de un bien inmueble de 24 de noviembre de 2010” los imputados venden el inmueble referido a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz por la suma de Bs. 35.0000; d) Por la prueba documental de cargo “PD 18” de 23 de diciembre de 2010, María Olga Peña, se certifica que el incidente de nulidad de subasta, remate y adjudicación tornan al lote Nº 3, adjudicado a la imputada en un bien inmueble litigioso. Tanto la subasta, remate y como la adjudicación son objeto de discusión por ser actos procesales cuestionados en su validez; e) Por la prueba documental de descargo, “PD 2”, fotocopias legalizadas de proceso ordinario sobre el mejor propietario que sigue Jaime Alberto Montenegro en contra de Elda Rodríguez Bazán, corrobora que el bien era litigioso