multa de doscientos días a razón de Bs
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 491/2014-RA de 23 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, únicamente en relación al segundo motivo, ya expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 01/2014 de 13 de enero, declarando a: Hortencia Parada de Vargas autora de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, sancionándole con la pena de un año y seis meses de privación de libertad, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día y el pago de costas que será fijado en ejecución de Sentencia; asimismo, a Jaime Emilio Vargas Pinto, autor de la comisión del ilícito de Estelionato en el grado de Complicidad previsto por el art. 337 en relación con el art. 23 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de
multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, cuyos fundamentos son los siguientes:
1.Tuvo como hechos probados que los imputados: a) A través de la prueba de cargo consistente en la resolución de contrato de compra venta de 24 de noviembre de 2010, venden un inmueble ubicado en la Urbanización los Mangales, IV. Et. 52, Manzana Nº 1 Lote Nº 3, matrícula computarizada 7011060077886, asiento A) 1 del registro de propiedad de 5 de mayo de 2008, a favor de Jorge Terrazas Terceros por la suma de $us. 5000.-, en cuya cláusula segunda deciden anular la compraventa, quedando nulos y sin efecto legal la compraventa; b) Por la prueba documental de cargo, “PD 9”, de “Rescisión de compra venta de bien inmueble de 24 de noviembre de 2010”, Jorge Terrazas Terceros adquirió de los imputados, en compra venta el inmueble referido, en cuya cláusula segunda ambas partes deciden anular el contrato; c) Por la prueba documental de cargo PD 10, de “Transferencia definitiva de un bien inmueble de 24 de noviembre de 2010” los imputados venden el inmueble referido a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz por la suma de Bs. 35.0000; d) Por la prueba documental de cargo “PD 18” de 23 de diciembre de 2010, María Olga Peña, se certifica que el incidente de nulidad de subasta, remate y adjudicación tornan al lote Nº 3, adjudicado a la imputada en un bien inmueble litigioso. Tanto la subasta, remate y como la adjudicación son objeto de discusión por ser actos procesales cuestionados en su validez; e) Por la prueba documental de descargo, “PD 2”, fotocopias legalizadas de proceso ordinario sobre el mejor propietario que sigue Jaime Alberto Montenegro en contra de Elda Rodríguez Bazán, corrobora que el bien era litigioso
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- multa de doscientos días a razón de Bs
- 2
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- II.2. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.3.Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el presente caso, denuncia la recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
- a)Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- c)Cambio de la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto y viceversa
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los
- Consiguientemente, queda excluido de nuestro sistema penal la posibilidad de que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, en el referido Auto Supremo se consideró necesario establecer la siguiente subregla: “El
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, el que también
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- dicta la sentencia (…) declarándolos culpables de la comisión del delito de Estelionato…” (sic)
- Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
