CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 155, interpuesto por Justa Rufina Cardozo de Palacios, en contra del Auto de Vista Nº 65/2014 de 05 de agosto de 2014 que cursa de fs. 147 a 150 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de fijación de justiprecio, seguido por el Gobierno Municipal de Yacuiba en contra de la recurrente, la concesión de fs. 159, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Yacuiba, pronuncia la Sentencia de 02 de septiembre de 2013 que cursa de fs. 109 a 111 vta., declarando probada la demanda de fijación de justiprecio describiendo la fracción y ubicación del terreno, asimismo fija el justiprecio en la suma de Bs.6.334,04.- y su equivalente al tipo de cambio del dólar norteamericano, asimismo dispone que en ejecución de Sentencia se proceda con la protocolización de la minuta y se ordena la Municipio de Yacuiba a cancelar el pago de diez días a partir de la ejecución de Sentencia
- Partes: Gobierno Municipal de Yacuiba. c/ Justa Rufina Cardozo
- Proceso: Fijación de justiprecio
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandada y en base a ello se dictó el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Trascribe parte del contenido del considerando II señala que se evidencia de manera clara que
- En conformidad al art
- Posteriormente en memorial de fs
- La norma de referencia regula la expropiación sobre inmuebles urbanos e inmuebles rurales, el primer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
