Posteriormente en memorial de fs
Posteriormente en memorial de fs. 28 aclara que el bien a expropiar se encuentra en área rural en el Cantón Caiza Comunidad Nuevo amanecer, mencionado al art. 208 del Reglamento de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 de reconducción agraria
- Partes: Gobierno Municipal de Yacuiba. c/ Justa Rufina Cardozo
- Proceso: Fijación de justiprecio
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandada y en base a ello se dictó el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Trascribe parte del contenido del considerando II señala que se evidencia de manera clara que
- En conformidad al art
- Posteriormente en memorial de fs
- La norma de referencia regula la expropiación sobre inmuebles urbanos e inmuebles rurales, el primer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
