Auto Supremo AS/0753/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Trascribe parte del contenido del considerando II señala que se evidencia de manera clara que

Refiere que el Auto de Vista, es una resolución citra petita pues incurre en falta de fundamentación y motivación conforme al art. 254 num.4) del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que en el considerando I de la resolución impugnada, se tiene reconocido tres agravios fundamentados en el recurso de apelación de fs. 116 a 122 los cuales son: a) errónea interpretación del art. 123-I de la Ley de Municipalidades y el art. 7 de la Ley de expropiación de 1884, b) errónea interpretación del art. 124 de la ley Nº 2028 incumpliendo lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 06/10, y c) la Sentencia de fs. 109 a 111 vulnera el principio audita alterns parts.
Así en el segundo considerando se hace mención a los antecedentes del proceso, en el considerando III se emite dos párrafos y manifiesta que el Tribunal de Apelación no se pronuncia sobre el primer y tercer agravio, siendo la respuesta al segundo agravio incongruente, pues la respuesta esta dada a la valoración de la prueba o una ausencia de fundamentación descriptica e intelectiva de la prueba, agravios que no fueron objeto de apelación.
Manifiesta que el Auto de Vista reconoce su oposición a la demanda como a la prueba pericial adjuntada cumpliendo el voto del art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, que obligada ingresar a considerar el tercer agravio.
Refiere que el Ad quem al haber soslayado pronunciarse sobre el primer y tercer agravio y remitir al fundamento de la Sentencia, la Resolución de Vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé el art. 236 y 227 del Código de procedimiento Civil, desconociendo el derecho al debido proceso e impugnación previsto por los arts. 115 y 180 de la constitución y cita el Auto Supremo Nº 112/2013 de 11 de marzo de 2013.
Trascribe parte del contenido del considerando II señala que se evidencia de manera clara que el Ad quem reconoce que el proceso del justiprecio es un proceso voluntario y solo se citó el Auto de Vista Nº 06/10 sin señalar cual el fundamento para convalidar un nuevo procedimiento ordinario para el justiprecio desconociendo normativa especial y el procedimiento que se reconoce en la Resolución impugnada