En conformidad al art
Por lo que solicita anular totalmente el Auto de Vista ordenando la emisión de nueva resolución en el que se manifiesten todos los agravios del recurso de apelación.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En conformidad al art. 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, que infiere a que la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso cuando la ley la califique expresamente, en ese sentido corresponde verificar la tramitación del proceso bajo las siguientes consideraciones:
1.- Conforme al memorial de fs. 23 y vta. y los antecedentes aparejados, se tiene que Carlos E. Bru Cavero en su condición de Alcalde Municipal de Yacuiba, se apersona al Juzgado de Partido de turno en lo Civil, solicitando la fijación de monto de justiprecio, alegando la necesidad de la comunidad Nuevo Amanecer para la apertura de camino y acceder a dicha comunidad, se ha visto en la necesidad de expropiar un terreno habiéndose emitido para ello la Ordenanza Municipal Nº 240/2008 de 17 de octubre de 2008 , de propiedad de Justa Rufina Cardozo de Palacios, habiéndose señalado audiencia para en la que se hizo conocer la suma de Bs.6.334,04.- sobre el cual la propietaria manifestó su disconformidad, quien impetró la suma de $us.10.000, por lo que en aplicación del art. 123 de la Ley Nº 2028 y el art. 7 de la ley de expropiaciones de 30 de diciembre de 1884, impetra la fijación del justiprecio por la expropiación de 7.153,03 Mts2
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En conformidad al art. 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, que infiere a que la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso cuando la ley la califique expresamente, en ese sentido corresponde verificar la tramitación del proceso bajo las siguientes consideraciones:
1.- Conforme al memorial de fs. 23 y vta. y los antecedentes aparejados, se tiene que Carlos E. Bru Cavero en su condición de Alcalde Municipal de Yacuiba, se apersona al Juzgado de Partido de turno en lo Civil, solicitando la fijación de monto de justiprecio, alegando la necesidad de la comunidad Nuevo Amanecer para la apertura de camino y acceder a dicha comunidad, se ha visto en la necesidad de expropiar un terreno habiéndose emitido para ello la Ordenanza Municipal Nº 240/2008 de 17 de octubre de 2008 , de propiedad de Justa Rufina Cardozo de Palacios, habiéndose señalado audiencia para en la que se hizo conocer la suma de Bs.6.334,04.- sobre el cual la propietaria manifestó su disconformidad, quien impetró la suma de $us.10.000, por lo que en aplicación del art. 123 de la Ley Nº 2028 y el art. 7 de la ley de expropiaciones de 30 de diciembre de 1884, impetra la fijación del justiprecio por la expropiación de 7.153,03 Mts2
- Partes: Gobierno Municipal de Yacuiba. c/ Justa Rufina Cardozo
- Proceso: Fijación de justiprecio
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandada y en base a ello se dictó el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Trascribe parte del contenido del considerando II señala que se evidencia de manera clara que
- En conformidad al art
- Posteriormente en memorial de fs
- La norma de referencia regula la expropiación sobre inmuebles urbanos e inmuebles rurales, el primer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
