Auto Supremo AS/0753/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2014

Fecha: 12-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Ahora la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, fue modificado por la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006 y en base a la misma se dicta el Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007 que señala lo siguiente: “(EXPROPIACIÓN POR OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO). Las expropiaciones por obras de interés público, que afecten a predios agrarios, serán de competencia de las autoridades u órganos interesados, de acuerdo a lo establecido en sus leyes específicas, pudiendo aplicar de manera supletoria los criterios y procedimiento establecido en el presente Reglamento. Estas instancias deberán registrar obligatoriamente las transferencias por expropiación en el Registro de Transferencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme a los procedimientos descritos en el presente Reglamento. La expropiación parcial por la realización de obras de interés público, no dará lugar a la compensación de tierras agrarias descrita en la Sección III del presente Capítulo…”, lo que implica que para el monto de indemnización debe tomarse en cuenta el art. 209 y siguientes de dicho Decreto Supremo que señala la forma en que debe efectuarse el monto indemnizatorio, por lo que no existe posibilidad alguna que el desacuerdo del monto de la indemnización de bienes inmuebles rurales por concepto de expropiación municipal, pueda ser dilucidada en la esfera de los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que corresponde enmendar dicho error.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA, todo lo obrado (trámite en la jurisdicción ordinaria), sin reposición