Auto Supremo AS/0758/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por


Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que no habría sido considerado a cabalidad ni reparado por el Tribunal de alzada; conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó los reclamos planteados por la parte querellante en su apelación restringida -los que tenían como común denominador la defectuosa valoración probatoria- por considerar que no eran evidentes, señalando en el penúltimo Considerando: “…la sentencia hace una relación y valoración de la prueba conforme a las previsiones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sin incurrir en valoración defectuosa de la prueba que argumenta el recurrente (…) el Tribunal inferior ha llegado a la conclusión de que el imputado no es responsable del delito acusado; el recurrente dice que hay suficientes elementos de prueba que demuestran la comisión del delito, pero no especifica ni detalla cuáles son esos elementos de prueba que serían suficientes para fundar una sentencia condenatoria (…) si bien es evidente que se han acumulado las declaraciones testimoniales de los testigos: (…) sin embargo estos no fueron de manera uniforme y contestes sobre la conducta del imputado Emilio Guzmán Peralta en relación si habría solicitado dinero o nó a una contribuyente para que sea favorecida con una Resolución Administrativa, si habría pedido la suma de Bs. 8.500 (…) el Tribunal inferior ha aplicado correctamente lo preceptuado por el Art. 171 y 173 con relación al Art. 359, 360 y 363 de la Ley 1970 (…) ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional (…) mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica…” (sic)