Auto Supremo AS/0758/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías


2)Por otro lado denuncia que el Tribunal de apelación genera incertidumbre, por cuanto se contradijo con el Auto de Vista emitido anteriormente, en el que declaró procedente el recurso y dispuso anular el juicio; argumenta este agravio señalando que ambos Autos de Vista (90 de 3 de junio de 2013 y el ahora impugnado) tienen la misma estructura y contenido en sus fundamentos, sólo con el agregado de algunos términos y vocablos sueltos, por lo que refiere, el resultado debió ser el mismo, no siendo admisible dos resoluciones diferentes dictados por el mismo juez, más aún si se toma en cuenta que los antecedentes de hecho y probatorios, fueron los mismos.

Entre las contradicciones entre ambos Autos de Vista, el recurrente identifica las siguientes: i) La primera resolución señaló que el Tribunal de sentencia incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; en cambio el Auto de Vista recurrido expresó que el Tribunal de sentencia no incurrió en esos defectos; ii) Se dijo que el Tribunal de Sentencia procedió de forma incorrecta en la aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del CPP; ahora se señala que el Tribunal inferior aplicó correctamente el citado artículo; iii) Respecto a la valoración de la prueba, la primera resolución arguyó que el Tribunal de Sentencia no aplicó a cabalidad el art. 173 con relación al art. 359 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado refiere que se desarrolló una actividad intelectual de manera conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional; y, iv) En el anterior Auto de Vista se afirmó que las pruebas de cargo cumplen con lo previsto por los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, y que el Tribunal inferior no las tomó en cuenta pretextando que los testigos incurrieron en contradicciones; ahora se señala que el querellante debió


precisar el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado, identificar la fundamentación probatoria intelectiva y cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la ciencia o la experiencia.

Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías al debido proceso, seguridad jurídica y al principio de certeza en las resoluciones