Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías
2)Por otro lado denuncia que el Tribunal de apelación genera incertidumbre, por cuanto se contradijo con el Auto de Vista emitido anteriormente, en el que declaró procedente el recurso y dispuso anular el juicio; argumenta este agravio señalando que ambos Autos de Vista (90 de 3 de junio de 2013 y el ahora impugnado) tienen la misma estructura y contenido en sus fundamentos, sólo con el agregado de algunos términos y vocablos sueltos, por lo que refiere, el resultado debió ser el mismo, no siendo admisible dos resoluciones diferentes dictados por el mismo juez, más aún si se toma en cuenta que los antecedentes de hecho y probatorios, fueron los mismos.
Entre las contradicciones entre ambos Autos de Vista, el recurrente identifica las siguientes: i) La primera resolución señaló que el Tribunal de sentencia incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; en cambio el Auto de Vista recurrido expresó que el Tribunal de sentencia no incurrió en esos defectos; ii) Se dijo que el Tribunal de Sentencia procedió de forma incorrecta en la aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del CPP; ahora se señala que el Tribunal inferior aplicó correctamente el citado artículo; iii) Respecto a la valoración de la prueba, la primera resolución arguyó que el Tribunal de Sentencia no aplicó a cabalidad el art. 173 con relación al art. 359 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado refiere que se desarrolló una actividad intelectual de manera conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional; y, iv) En el anterior Auto de Vista se afirmó que las pruebas de cargo cumplen con lo previsto por los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, y que el Tribunal inferior no las tomó en cuenta pretextando que los testigos incurrieron en contradicciones; ahora se señala que el querellante debió
precisar el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado, identificar la fundamentación probatoria intelectiva y cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la ciencia o la experiencia.
Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías al debido proceso, seguridad jurídica y al principio de certeza en las resoluciones
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz
- c)En conocimiento del referido Auto de Vista, el imputado interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)La entidad recurrente señala que interpuso recurso de apelación restringida denunciando la concurrencia de defectos
- Sobre este motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos advertidos,
- Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente solicitó la admisión del recurso, se lo declare fundado y se disponga conforme
- Mediante Auto Supremo 559/2014-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del SIN
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista dictado
- falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin
- Con esos argumentos declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4.Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- II.5.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1. Defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada no
- Como se señaló, antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- permite al ciudadano tener certeza de que la resolución por el que se define su
- Por su parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por
- el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
