el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria
Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de una adecuada fundamentación conforme las exigencias antes descritas, entre ellas, las que tienen directa relación con la valoración probatoria intelectiva, tal como reclama el recurrente, habida cuenta que, en el fallo de grado el Tribunal se limitó a señalar en el tercer hecho considerado como probado: “Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, el testigo Walter Ballesteros y el testigo Venancio Paredes quienes expresaron hechos, circunstancias y momentos ocurridos de diferentes modos. Esta conclusión emerge de las mismas declaraciones de dichos testigos quienes de formas contradictorias manifiestan situaciones diferentes ocurridos en el presente proceso por lo que no ha sido corroborado por las declaraciones efectuadas durante la etapa preparatoria por no haber sido presentadas dichas declaraciones a la audiencia de juicio” (sic); asimismo, en el acápite denominado Fundamentación de Derecho, el Tribunal sentenciador manifestó: “De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral cumpliendo con todas las formalidades legales, el Tribunal ha llegado a la plena convicción sobre la inculpabilidad del imputado Emilio Guzmán Peralta sobre el hecho sometido a juzgamiento a instancia del Ministerio Público y acusación particular, cabe manifestar que si bien el Ministerio Público ha acusado este hecho contra el imputado antes mencionado de cohecho pasivo (…) más allá de la declaración efectuada por Venancio Paredes quien afirma haberle entregado en manos del imputado Emilio Guzmán Peralta la suma de Bs. 4.250 sin embargo dicha declaración ha sido subjetiva en el entendido que no ha sido corroborada por ninguna documental, tampoco se ha conocido las declaraciones de Venancio Paredes que haya realizado en la etapa preparatoria, así también aclara que dicho imputado jamás le pidió dinero, tampoco le hizo ninguna promesa ya que dicho dinero lo habría entregado a mandato de su jefa la señora Martha Janethe Padilla Varsalovick, la misma que no ha sido ofrecida como testigo y peor aún no estuvo presente en el juicio oral, tampoco existe
el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria a la cual se hizo referencia” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz
- c)En conocimiento del referido Auto de Vista, el imputado interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)La entidad recurrente señala que interpuso recurso de apelación restringida denunciando la concurrencia de defectos
- Sobre este motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos advertidos,
- Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente solicitó la admisión del recurso, se lo declare fundado y se disponga conforme
- Mediante Auto Supremo 559/2014-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del SIN
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista dictado
- falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin
- Con esos argumentos declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4.Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- II.5.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1. Defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada no
- Como se señaló, antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- permite al ciudadano tener certeza de que la resolución por el que se define su
- Por su parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por
- el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
