Auto Supremo AS/0758/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2014

Fecha: 19-Dic-2014

existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin


En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto Supremo que dispuso la nulidad del primer Auto de Vista; en ese trabajo, encontramos que el Auto de Vista de 3 de junio de 2013 (primera Resolución), determinó declarar procedente el recurso de apelación, disponiendo la nulidad de la Sentencia, argumentando -como se extractó en los antecedentes del caso insertados en el acápite II del presente Auto Supremo, a los cuales nos remitimos- que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba; Resolución que, recurrida de casación por el imputado, fue dejada sin efecto por este Tribunal mediante Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, porque en la fundamentación de su resolución, el Tribunal de alzada se había pronunciado sobre cuestiones no reclamadas por el apelante, además porque advirtió que se había incurrido en revalorización de la prueba, disponiendo que se emita nuevo Auto de Vista conforme la doctrina legal aplicable; sin embargo, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014 (segunda Resolución), si bien es cierto que ya no se refirió a los defectos de Sentencia no reclamados y señaló que no podía ingresar a una nueva valoración probatoria conforme se estableció en el citado Auto Supremo 331/2013; empero, incomprensiblemente cambió su posición diametralmente respecto a la errónea valoración probatoria en el que ciertamente incurrió el Tribunal de Sentencia, tal como se advirtió en el acápite anterior, sin tomar en cuenta que este Tribunal, en ningún momento estableció que la decisión de disponer el reenvío fuera incorrecta; sino, lo que se evidenció y determinó es que, para llegar a esa determinación, no podía ingresar a considerar cuestiones no reclamadas ni incurrir en revalorización de prueba, prohibida para el Tribunal de alzada, extremo que se dejó sentado en la parte final de acápite III del Auto Supremo 331/2013 de 16 de diciembre, en el que se señaló: “En consecuencia, por los fundamentos expuestos en los acápites III.2 y III.3, estando evidenciada la


existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución y en el caso de concluir que en el presente proceso corresponde la reposición del juicio, sea en el ámbito de la naturaleza del recurso de apelación restringida” (lo resaltado nos corresponde)