existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin
En la resolución de esta denuncia, lógicamente corresponde remitirnos a ambas resoluciones, como al Auto Supremo que dispuso la nulidad del primer Auto de Vista; en ese trabajo, encontramos que el Auto de Vista de 3 de junio de 2013 (primera Resolución), determinó declarar procedente el recurso de apelación, disponiendo la nulidad de la Sentencia, argumentando -como se extractó en los antecedentes del caso insertados en el acápite II del presente Auto Supremo, a los cuales nos remitimos- que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba; Resolución que, recurrida de casación por el imputado, fue dejada sin efecto por este Tribunal mediante Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, porque en la fundamentación de su resolución, el Tribunal de alzada se había pronunciado sobre cuestiones no reclamadas por el apelante, además porque advirtió que se había incurrido en revalorización de la prueba, disponiendo que se emita nuevo Auto de Vista conforme la doctrina legal aplicable; sin embargo, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014 (segunda Resolución), si bien es cierto que ya no se refirió a los defectos de Sentencia no reclamados y señaló que no podía ingresar a una nueva valoración probatoria conforme se estableció en el citado Auto Supremo 331/2013; empero, incomprensiblemente cambió su posición diametralmente respecto a la errónea valoración probatoria en el que ciertamente incurrió el Tribunal de Sentencia, tal como se advirtió en el acápite anterior, sin tomar en cuenta que este Tribunal, en ningún momento estableció que la decisión de disponer el reenvío fuera incorrecta; sino, lo que se evidenció y determinó es que, para llegar a esa determinación, no podía ingresar a considerar cuestiones no reclamadas ni incurrir en revalorización de prueba, prohibida para el Tribunal de alzada, extremo que se dejó sentado en la parte final de acápite III del Auto Supremo 331/2013 de 16 de diciembre, en el que se señaló: “En consecuencia, por los fundamentos expuestos en los acápites III.2 y III.3, estando evidenciada la
existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución y en el caso de concluir que en el presente proceso corresponde la reposición del juicio, sea en el ámbito de la naturaleza del recurso de apelación restringida” (lo resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz
- c)En conocimiento del referido Auto de Vista, el imputado interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)La entidad recurrente señala que interpuso recurso de apelación restringida denunciando la concurrencia de defectos
- Sobre este motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos advertidos,
- Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente solicitó la admisión del recurso, se lo declare fundado y se disponga conforme
- Mediante Auto Supremo 559/2014-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del SIN
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista dictado
- falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin
- Con esos argumentos declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4.Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- II.5.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1. Defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada no
- Como se señaló, antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- permite al ciudadano tener certeza de que la resolución por el que se define su
- Por su parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por
- el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
