Auto Supremo AS/0758/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor del recurrente por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, determinando los siguientes hechos probados: i) La acusación se basó en informes, operativos e inspecciones que realizaron los policías que participaron en el operativo donde supuestamente se hubiera secuestrado la suma de Bs. 4.250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), conclusión que emerge de la declaración del testigo Venancio Paredes, quien señaló que entregó el dinero por encargo de Martha Padilla, pero que nunca supo para qué era, afirmando también que el imputado nunca le pidió dinero por ningún concepto; ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese de haber ofrecido pruebas, no las presentaron en el juicio, conclusión arribada por las propias afirmaciones del representante del Ministerio Público y el querellante, quienes manifestaron que dichas pruebas fueron extraviadas; iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio Paredes, quienes expresaron hechos, circunstancias y momentos ocurridos, de diferentes modos; y, iv) Los acusadores no demostraron que Emilio Guzmán Peralta hubiera recibido dinero de parte de Venancio Paredes, pues no se acreditó el acta de secuestro, acta de allanamiento, como tampoco el acta de la Notaria que hubiera intervenido en el operativo ni fotocopias del dinero supuestamente secuestrado