Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 25 de 18 de marzo de “2.013” (sic), que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida del SIN, confirmando la sentencia absolutoria, en base a los siguientes argumentos: i) Con relación al primer motivo, no es evidente, ya que en el tercer considerando de la Sentencia, se hace una relación y valoración de la prueba conforme los arts. 124, 171 y 173 de CPP, sin incurrir en defectuosa valoración de la prueba, pues hace un análisis del delito de Cohecho Pasivo y los alcances de la conducta del imputado, estableciendo el Tribunal de Sentencia que no es responsable, el recurrente no especifica cuáles serían los suficientes elementos de prueba que demuestran la comisión del hecho; al contrario, se aplicó correctamente los incs. 1) y 2) del art. 363 del CPP, los que no son excluyentes; ii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, si bien se recibieron las declaraciones de Walter Ballesteros, Wilson Loroña, Rosemarie Canario, Venancio Paredes y Julio Arroyo; sin embargo, estos no fueron contestes sobre la conducta del imputado, no teniendo el Tribunal de apelación la facultad de recibir la declaración testifical en audiencia, tal como dispuso el Auto Supremo de 16 de diciembre de 2013, por cuanto importaría revalorización de la prueba; iii) “QUE, con referencia a la valoración de las pruebas” (sic), el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente los arts. 171 y 173, 359, 360 y 363 del CPP, ya que valoró las pruebas de cargo y descargo, literales y testificales, desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba poseían la cualidad suficiente para destruir la presunción de inocencia y tener certeza sobre la pretensión punitiva, mediante el método de la sana crítica, resultando de ese análisis los hechos probados que darían como resultado la no responsabilidad penal del imputado; y, iv) El recurrente no fundamentó adecuadamente su apelación ni los defectos en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, debiendo haber precisado el medio probatorio que consideró no fue debidamente valorado y la fundamentación intelectiva, cuestionando la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, ciencia o experiencia, no siendo facultad de Tribunal de alzada ingresar a la valoración de la prueba, más aun si se trata de prueba testifical
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada, en representación de la Gerencia Distrital Santa Cruz
- c)En conocimiento del referido Auto de Vista, el imputado interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)La entidad recurrente señala que interpuso recurso de apelación restringida denunciando la concurrencia de defectos
- Sobre este motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado no corrigió los defectos advertidos,
- Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente solicitó la admisión del recurso, se lo declare fundado y se disponga conforme
- Mediante Auto Supremo 559/2014-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del SIN
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista dictado
- falta de fundamentación, ya que no se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados, sin
- Con esos argumentos declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada,
- II.4.Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, el imputado interpuso recurso de casación,
- II.5.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1. Defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada no
- Como se señaló, antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- permite al ciudadano tener certeza de que la resolución por el que se define su
- Por su parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Ahora bien, ingresando al análisis del agravio referido a la supuesta defectuosa valoración probatoria por
- el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria
- Como se observa, este análisis analítico o intelectivo, por un lado es genérico, pues con
- Asimismo, se dice que las declaraciones testificales de cargo serían contradictorias; empero, como resultado de
- Como se observa, el errado criterio jurídico de los miembros del Tribunal de Sentencia en
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pronunció dos Autos de Vista contradictorios
- existencia de contradicción con los precedentes contradictorios que en ellos se detallan, corresponde dejar sin
- En consecuencia, se hace patente que Tribunal de alzada, con un análisis inapropiado de los
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
