ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 376, formulado por Tomás Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya contra el Auto de Vista Nº SCII-74/2014 de 27 de marzo de 2014 que cursa de fs. 362 a 364 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Juan Siñani Mamani y otra, la concesión del recurso de fs. 393, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital - Sucre, pronuncia la Sentencia Nº 48/2013 de 05 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 304 a 305 vta., declarando probada la demanda de fs. 21 a 22 vta., subsanada a fs. 30, 38 y 42, deduciendo que lo actores han adquirido la propiedad por usucapión extraordinaria el inmueble sito en la zona “La Prosperina” de esa ciudad con una superficie de 109,60 Mts2. registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 1011990006138
- Partes: Tomás Callizaya Morales y otra. c/ Juan Siñani Mamani y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el mencionado poder data de 14 de junio de 2010, la venta es
- 2
- Señala que Janeth Quevedo Almendras, mediante su apoderado anteriormente en memorial de fs
- Por ello refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Asimismo refiere que conforme al art
- Señala que si la principal, Valeriana Nava, no se hace presente antes de la Sentencia
- Por lo que solicita que se case el Auto de Vista o en su defecto
- El art
- Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder
- Luego de ello, se apersona Juan Siñani Mamani, por sí y en representación de su
- 2.- De la irregularidad procesal
- La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos
- Consiguientemente, tomando el fallo de segunda instancia corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Ad
- Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde
- POR TANTO
- Debe constar que la nulidad dispuesta se encuentra reorientada, hasta fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
