Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder
La presente causa ha sido formulada por los actores Tomás Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, en contra de Juan Siñani Mamani y Valeriana Nava de Siñani, por la que se pretende la usucapión decenal de una superficie de 109.60 Mts2. y registrado bajo la matrícula Nº 1.01.1.99.0006138, pretensión que es admitida mediante decreto de 09 de mayo de 2012 (fs. 42 vta.) y se dispone la citación de los demandados por edictos, que es efectuado conforme a las publicaciones de fs. 75 a 77.
Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder de fs. 89 a 90, el que en forma posterior en el escrito de fs. 103 a 104, adjuntando la prueba de fs. 99 a 102, relativa a un testimonio de compraventa de un inmueble otorgado por Juan Siñani Mamani y Valeriana Nava de Siñani en favor de Janneth Quevedo Almedras, Marco Antonio y Luis Fernando Mostacedo Quevedo, registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 1.01.1.99.0062497, que acredita la titularidad de estos últimos
Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder de fs. 89 a 90, el que en forma posterior en el escrito de fs. 103 a 104, adjuntando la prueba de fs. 99 a 102, relativa a un testimonio de compraventa de un inmueble otorgado por Juan Siñani Mamani y Valeriana Nava de Siñani en favor de Janneth Quevedo Almedras, Marco Antonio y Luis Fernando Mostacedo Quevedo, registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 1.01.1.99.0062497, que acredita la titularidad de estos últimos
- Partes: Tomás Callizaya Morales y otra. c/ Juan Siñani Mamani y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el mencionado poder data de 14 de junio de 2010, la venta es
- 2
- Señala que Janeth Quevedo Almendras, mediante su apoderado anteriormente en memorial de fs
- Por ello refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Asimismo refiere que conforme al art
- Señala que si la principal, Valeriana Nava, no se hace presente antes de la Sentencia
- Por lo que solicita que se case el Auto de Vista o en su defecto
- El art
- Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder
- Luego de ello, se apersona Juan Siñani Mamani, por sí y en representación de su
- 2.- De la irregularidad procesal
- La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos
- Consiguientemente, tomando el fallo de segunda instancia corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Ad
- Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde
- POR TANTO
- Debe constar que la nulidad dispuesta se encuentra reorientada, hasta fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
