La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos
La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos del proceso como es la legitimación de la parte demandada, pues la acción está dirigida en contra de Valeriana Nava de Siñani, demanda que fue presentada en la oficina de recepción de causas en fecha 02 de abril de 2012, cuando dicha codemandada (Valeriana Nava de Siñani) hubiera fallecido en fecha 06 de febrero de 2011, conforme al extracto de fs. 372 que no fue observada por la parte demandada, esto quiere decir que la pretensión de usucapión ha sido instaurada en contra de una persona fallecida, no habiendo cumplido con uno de los presupuestos procesales -como es la legitimación pasiva en la presente causa- pues las pretensiones deben ser instauradas en contra de personas vivas y en caso de fallecimiento del titular del derecho litigado, la pretensión debe estar dirigida en contra de sus herederos, que no fue cumplida en la presente causa, sino que la misma fue puesta a conocimiento del órgano jurisdiccional luego de que el proceso hubiera avanzado; sobre este extremo llama la atención del cónyuge Juan Siñani Mamani, quien faltando a los principios procesales de lealtad procesal y buena fe (descrito en el art. 57 del Código de Procedimiento Civil), presentó el memorial de fs. 123, aludiendo que se apersona en representación de su esposa Valeriana Nava de Siñani, cuando la misma ya estaba fallecida y en atención a dicho deber procesal era obligación comunicar que su esposa ya hubiera fallecido con anterioridad a la iniciación del proceso, para que el A quo pueda regularizar el proceso, que debe ser corregido, debiendo procederse a la citación de los herederos de Valeriana Nava de Siñani
- Partes: Tomás Callizaya Morales y otra. c/ Juan Siñani Mamani y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el mencionado poder data de 14 de junio de 2010, la venta es
- 2
- Señala que Janeth Quevedo Almendras, mediante su apoderado anteriormente en memorial de fs
- Por ello refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo
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- Asimismo refiere que conforme al art
- Señala que si la principal, Valeriana Nava, no se hace presente antes de la Sentencia
- Por lo que solicita que se case el Auto de Vista o en su defecto
- El art
- Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder
- Luego de ello, se apersona Juan Siñani Mamani, por sí y en representación de su
- 2.- De la irregularidad procesal
- La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos
- Consiguientemente, tomando el fallo de segunda instancia corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Ad
- Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde
- POR TANTO
- Debe constar que la nulidad dispuesta se encuentra reorientada, hasta fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
