Auto Supremo AS/0778/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde

Criterio asumido en base a los principios de eficiencia y eficacia contenidos para el desarrollo del proceso y los efectos que deba causar las resoluciones judiciales contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, y por otra parte en atención al principio de seguridad jurídica que el órgano jurisdiccional debe otorgar a las partes en conflicto, también contenido en el art. 178.I del mismo texto Constitucional; en lo demás respecto a la posesión interrumpida al ser una petición sobre el fondo de la controversia no corresponde pronunciarse en vista de que la resolución impugnada resulta ser anulatoria que no ha evaluada la resolución de mérito de primera instancia.
Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde emitir fallo en base a los arts. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil