Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde
Criterio asumido en base a los principios de eficiencia y eficacia contenidos para el desarrollo del proceso y los efectos que deba causar las resoluciones judiciales contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, y por otra parte en atención al principio de seguridad jurídica que el órgano jurisdiccional debe otorgar a las partes en conflicto, también contenido en el art. 178.I del mismo texto Constitucional; en lo demás respecto a la posesión interrumpida al ser una petición sobre el fondo de la controversia no corresponde pronunciarse en vista de que la resolución impugnada resulta ser anulatoria que no ha evaluada la resolución de mérito de primera instancia.
Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde emitir fallo en base a los arts. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde emitir fallo en base a los arts. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Tomás Callizaya Morales y otra. c/ Juan Siñani Mamani y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el mencionado poder data de 14 de junio de 2010, la venta es
- 2
- Señala que Janeth Quevedo Almendras, mediante su apoderado anteriormente en memorial de fs
- Por ello refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Asimismo refiere que conforme al art
- Señala que si la principal, Valeriana Nava, no se hace presente antes de la Sentencia
- Por lo que solicita que se case el Auto de Vista o en su defecto
- El art
- Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder
- Luego de ello, se apersona Juan Siñani Mamani, por sí y en representación de su
- 2.- De la irregularidad procesal
- La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos
- Consiguientemente, tomando el fallo de segunda instancia corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Ad
- Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde
- POR TANTO
- Debe constar que la nulidad dispuesta se encuentra reorientada, hasta fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
