El art
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 de la ley Nº 439, aplicable al caso de autos conforme a su disposición transitoria segunda, permite efectuar la revisión del proceso con la finalidad de verificar si en la causa se hubiera desarrollado el trámite conforme a derecho, en atención al mismo se deberá tomar los puntos siguientes:
1.- Antecedentes del proceso
- Partes: Tomás Callizaya Morales y otra. c/ Juan Siñani Mamani y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el mencionado poder data de 14 de junio de 2010, la venta es
- 2
- Señala que Janeth Quevedo Almendras, mediante su apoderado anteriormente en memorial de fs
- Por ello refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Asimismo refiere que conforme al art
- Señala que si la principal, Valeriana Nava, no se hace presente antes de la Sentencia
- Por lo que solicita que se case el Auto de Vista o en su defecto
- El art
- Posteriormente se apersona Janneth Quevedo Almendras, mediante su apoderado, Román Mancilla Rodríguez, conforme al poder
- Luego de ello, se apersona Juan Siñani Mamani, por sí y en representación de su
- 2.- De la irregularidad procesal
- La secuencia de los datos del proceso advierte que se infringido uno de los presupuestos
- Consiguientemente, tomando el fallo de segunda instancia corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Ad
- Por lo expuesto, tomando en cuenta la reorientación de la nulidad dispuesta, corresponde
- POR TANTO
- Debe constar que la nulidad dispuesta se encuentra reorientada, hasta fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
