Además, expresa que la Fiscal obstruyó su defensa al no tomarle su declaración ampliatoria y
Indica que jamás fue escuchado para declarar, por el contrario en la declaración en la que “presuntamente estoy confesando” (sic), el investigador colocó palabras que jamás declaró, firmando la declaración sin previa lectura y bajo agresión física y presión psicológica; motivo por el cual solicitó se requiera su declaración ampliatoria sin darse curso a su pedido, menos al nombramiento de perito, vulnerando su derecho a la defensa.
Precisa que desde el inicio de las investigaciones se han manejado diferentes fechas y lugares, por lo que no existe la data de los presuntos hechos delictivos; además de que nunca fue escuchado cuando manifestó haber estado ausente el 13 de junio de 2008, fecha en que presuntamente fue visto que abusaba de los menores. Agrega que el Tribunal no tomó en cuenta que cuando ocurrieron los hechos y se resolvió su situación procesal, tenía diecisiete años, por lo tanto estaba amparado por las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, aplicables también a los menores imputables.
Además, expresa que la Fiscal obstruyó su defensa al no tomarle su declaración ampliatoria y que la Sentencia de manera oficiosa introdujo hechos no comprendidos en la declaración de la hermana -testigo- quien jamás vio “PENETRACION O ABUSO CARNAL EN SI “(sic)
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 21 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 160 a 162, se extraen los siguientes motivos
- Además, expresa que la Fiscal obstruyó su defensa al no tomarle su declaración ampliatoria y
- Finalmente, denuncia que una vez notificado con la Sentencia, el Tribunal de alzada determinó declarar
- 2)Indica sobre los errores in iudicando, que en aplicación de la doctrina legal en caso
- Argumenta que la Sentencia no expresó análisis y valoración de las pruebas de descargo, menos
- Solicita se le aplique la pena compatible a su edad y grado de instrucción, declarándose
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
