El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 21 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 160 a 162, se extraen los siguientes motivos
- Además, expresa que la Fiscal obstruyó su defensa al no tomarle su declaración ampliatoria y
- Finalmente, denuncia que una vez notificado con la Sentencia, el Tribunal de alzada determinó declarar
- 2)Indica sobre los errores in iudicando, que en aplicación de la doctrina legal en caso
- Argumenta que la Sentencia no expresó análisis y valoración de las pruebas de descargo, menos
- Solicita se le aplique la pena compatible a su edad y grado de instrucción, declarándose
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
