Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, lo cual es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos a la defensa, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente, en cuyo mérito tampoco es posible la admisión excepcional del presente recurso, como se pretende
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 21 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 160 a 162, se extraen los siguientes motivos
- Además, expresa que la Fiscal obstruyó su defensa al no tomarle su declaración ampliatoria y
- Finalmente, denuncia que una vez notificado con la Sentencia, el Tribunal de alzada determinó declarar
- 2)Indica sobre los errores in iudicando, que en aplicación de la doctrina legal en caso
- Argumenta que la Sentencia no expresó análisis y valoración de las pruebas de descargo, menos
- Solicita se le aplique la pena compatible a su edad y grado de instrucción, declarándose
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
