De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 4 a 5) y particular (fs. 22 a 24) y desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 06/2010 de 22 de febrero (fs. 94 a 103 vta.), que declaró al recurrente autor del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a veinte años de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, Agapo Lima Mamani presentó recurso de apelación restringida (fs. 121 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2013 (fs. 149 y vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 21 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 160 a 162, se extraen los siguientes motivos
- Además, expresa que la Fiscal obstruyó su defensa al no tomarle su declaración ampliatoria y
- Finalmente, denuncia que una vez notificado con la Sentencia, el Tribunal de alzada determinó declarar
- 2)Indica sobre los errores in iudicando, que en aplicación de la doctrina legal en caso
- Argumenta que la Sentencia no expresó análisis y valoración de las pruebas de descargo, menos
- Solicita se le aplique la pena compatible a su edad y grado de instrucción, declarándose
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido, la posibilidad de la apertura excepcional de su
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
