Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei
Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari, formularon recurso de apelación restringida (fs. 330 a 333), resuelto por Auto de Vista Nro. 238 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 345 a 346), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró improcedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes fueron notificados el 20 de noviembre de
- Que en el memorial del recurso de casación, exponen el siguiente motivo
- En el otrosí primero, hacen referencia al Auto Supremo Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
