Auto Supremo AS/0010/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia de Portachuelo, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 01/2013 de 17 de junio de 2013 (fs. 313 a 321), declarando a los imputados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutierrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari, absueltos de pena y culpa por los delitos de perturbación de posesión y usurpación agravada, previstos en los artículos 353 y 355 del Código Penal y autores de los delitos de despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados por los artículos 351 y 352 del Código Penal, imponiendo a la imputada Dora Algarañaz Bejarano, la pena de privación de libertad de tres años, concediéndole, en aplicación del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, el beneficio de suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los certificados correspondientes y la inmediata desocupación del fundo de los querellantes; y a los coimputados Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei Yarucari, pena privativa de libertad de tres años y cinco meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola)