Auto Supremo AS/0010/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2014

Fecha: 12-Feb-2014

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Por otra parte, en el otrosí 1 del recurso de casación, los recurrentes citan para respaldar su solicitud de admisión, el Auto Supremo Nro. 169/2008 de 5 de abril de 2008, que hace mención a la procedencia del recurso de casación de forma excepcional cuando se advierten violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos; sin embargo, no será tomado en cuenta para la labor de contrastación, pues los recurrentes no denunciaron defectos absolutos; tampoco serán considerados los Autos Supremos Nros. 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, que fueron simplemente citados, omitiendo señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista y los Autos Supremos y la situación fáctica o de hecho similar, requisitos indispensables para la admisión del recurso de casación
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación, (a efectos de verificar la contradicción denunciada con el Auto Supremo. Nro. 58/2012 de 30 de marzo de 2012), interpuesto por Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrz Villca y Ernesto Guirandei Yarucari (fs. 359 a 361), impugnando el Auto de Vista Nro. 238 emitido el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 345 a 346), en el proceso penal seguido por José Ernesto Gutiérrez Rivero, Vicente Gutiérrez Rivero y Jorge Paz contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y usurpación agravada, previstos y sancionados por los artículos 351, 353, 353 y 357 del Código Penal