POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Por otra parte, en el otrosí 1 del recurso de casación, los recurrentes citan para respaldar su solicitud de admisión, el Auto Supremo Nro. 169/2008 de 5 de abril de 2008, que hace mención a la procedencia del recurso de casación de forma excepcional cuando se advierten violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos; sin embargo, no será tomado en cuenta para la labor de contrastación, pues los recurrentes no denunciaron defectos absolutos; tampoco serán considerados los Autos Supremos Nros. 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, que fueron simplemente citados, omitiendo señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista y los Autos Supremos y la situación fáctica o de hecho similar, requisitos indispensables para la admisión del recurso de casación
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación, (a efectos de verificar la contradicción denunciada con el Auto Supremo. Nro. 58/2012 de 30 de marzo de 2012), interpuesto por Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrz Villca y Ernesto Guirandei Yarucari (fs. 359 a 361), impugnando el Auto de Vista Nro. 238 emitido el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 345 a 346), en el proceso penal seguido por José Ernesto Gutiérrez Rivero, Vicente Gutiérrez Rivero y Jorge Paz contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y usurpación agravada, previstos y sancionados por los artículos 351, 353, 353 y 357 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación, (a efectos de verificar la contradicción denunciada con el Auto Supremo. Nro. 58/2012 de 30 de marzo de 2012), interpuesto por Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrz Villca y Ernesto Guirandei Yarucari (fs. 359 a 361), impugnando el Auto de Vista Nro. 238 emitido el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 345 a 346), en el proceso penal seguido por José Ernesto Gutiérrez Rivero, Vicente Gutiérrez Rivero y Jorge Paz contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y usurpación agravada, previstos y sancionados por los artículos 351, 353, 353 y 357 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes fueron notificados el 20 de noviembre de
- Que en el memorial del recurso de casación, exponen el siguiente motivo
- En el otrosí primero, hacen referencia al Auto Supremo Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
