Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 238 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 345 a 346) dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 238 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 345 a 346) dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes fueron notificados el 20 de noviembre de
- Que en el memorial del recurso de casación, exponen el siguiente motivo
- En el otrosí primero, hacen referencia al Auto Supremo Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
