Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, se tiene
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, se tiene:
Los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo. Nro. 58/2012 de 30 de marzo de 2012, que en la parte sobresaliente de la Doctrina Legal Aplicable, hace referencia a la obligación del Tribunal de Alzada de otorgar a quien recurre de apelación restringida, el plazo de tres días ante la evidencia de defectos u omisiones de forma del recurso, y señala que es contradictorio al Auto de Vista impugnado pues, el Tribunal de Alzada, rechazó su recurso de apelación restringida sin concederle el plazo de tres días legalmente establecido por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal. De ahí que, habiendo los recurrentes expresado la contradicción existente entre el citado precedente y el Auto de Vista impugnado, será considerado para la labor de contrastación, el precedente que antecede
Los recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo. Nro. 58/2012 de 30 de marzo de 2012, que en la parte sobresaliente de la Doctrina Legal Aplicable, hace referencia a la obligación del Tribunal de Alzada de otorgar a quien recurre de apelación restringida, el plazo de tres días ante la evidencia de defectos u omisiones de forma del recurso, y señala que es contradictorio al Auto de Vista impugnado pues, el Tribunal de Alzada, rechazó su recurso de apelación restringida sin concederle el plazo de tres días legalmente establecido por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal. De ahí que, habiendo los recurrentes expresado la contradicción existente entre el citado precedente y el Auto de Vista impugnado, será considerado para la labor de contrastación, el precedente que antecede
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia, los acusados Dora Algarañaz Bejarano, Severino Gutiérrez Villca y Ernesto Guirandei
- Con el Auto de Vista referido, los recurrentes fueron notificados el 20 de noviembre de
- Que en el memorial del recurso de casación, exponen el siguiente motivo
- En el otrosí primero, hacen referencia al Auto Supremo Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
