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    Auto Supremo AS/0012/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0012/2014-RA

    Fecha: 11-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs
    • c)Notificados los recurrentes con la Resolución impugnada el 20 de noviembre de 2013 (fs
    • II
    • Habida cuenta que los recursos de casación de Juan Bautista Orellana (fs
    • Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió
    • Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2012
    • II.2 Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
    • La mencionada recurrente en su memorial de casación (fs
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
    • Con estas precisiones, se pasa a analizar cada uno de los recursos de casación interpuestos
    • IV
    • Con referencia al requisito procesal relativo al plazo para la interposición del recurso, se advierte
    • Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en
    • En autos, cuál se reseñó en esta Resolución, los recurrentes omitieron el cumplimiento de aquel
    • IV.2. Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
    • En cuanto al plazo de interposición del recurso, se tiene que la recurrente fue notificada
    • Emiliana Calderón de Bautista, propone como motivo de casación, una presunta irregular notificación, que propició
    • Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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