De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7 vta.) requerida por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11/2011 de 25 de mayo (fs. 286 a 298), leída íntegramente el 27 del mismo mes y año, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: Francisco Xavier Yucra Kallata y Juan Bautista Orellana, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Contraladas incurso en el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo, a ambos, la pena de nueve años de presidio a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba; asimismo, se condenó a Rosa Agustina Silvestre Franco y Emilia Calderón de Bautista por la comisión del delito de Complicidad en Transporte de Sustancias Controladas, inmerso en el art. 55 en relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiendo en ambos casos la pena de privación de libertad de seis años en el citado centro penitenciario (sección mujeres). Además, se impuso a los cuatro imputados la multa de trescientos días a razón de 0,50 centavos de boliviano por día, costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs
- c)Notificados los recurrentes con la Resolución impugnada el 20 de noviembre de 2013 (fs
- II
- Habida cuenta que los recursos de casación de Juan Bautista Orellana (fs
- Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2012
- II.2 Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- La mencionada recurrente en su memorial de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Con estas precisiones, se pasa a analizar cada uno de los recursos de casación interpuestos
- IV
- Con referencia al requisito procesal relativo al plazo para la interposición del recurso, se advierte
- Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en
- En autos, cuál se reseñó en esta Resolución, los recurrentes omitieron el cumplimiento de aquel
- IV.2. Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- En cuanto al plazo de interposición del recurso, se tiene que la recurrente fue notificada
- Emiliana Calderón de Bautista, propone como motivo de casación, una presunta irregular notificación, que propició
- Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
