Auto Supremo AS/0012/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2014-RA

Fecha: 11-Feb-2014

Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en


Los recurrentes manifiestan que en su caso se presentó una vulneración al principio de celeridad contenido en el art. 115 de la CPE, ocasionado por el Tribunal de alzada, al haber dispuesto la suspensión de plazos procesales sin determinar una fecha para la reanudación de los mismos, situación -dicen- es atentatoria al debido proceso y constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, ante la pérdida incluso de competencia. Indican que tal situación ya fue discutida por la jurisprudencia de este Tribunal a través del Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002.

Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en casación por los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación, señalamiento y fundamentación del precedente contradictorio y la situación de hecho similar que amerite la apertura de competencia de este Tribunal; es así que, de la lectura de los recursos en cuestión, se desprende el hecho de que los recurrentes omitieron realizar la debida fundamentación de establecer cuál el hecho similar o análogo existente entre su reclamo y Auto Supremo invocado como contradictorio, pues no basta con señalar que el mismo dejó sin efecto una resolución por retardación de plazos procesales como al unísono aducen los tres recursos, pues ha de entenderse que conforme la jurisprudencia emanada de este Tribunal sobre los alcances y el entendimiento de la expresión “situación de hecho similar” contenida en el tercer periodo del art. 416 del CPP, ha enfatizado mediante el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar (…) el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (resaltado propio); esto quiere decir, que para el cumplimiento de la carga procesal prevista en aquella norma, el recurso de casación deberá establecer una situación procesal análoga, o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre el caso particular y el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio; esto no quiere decir, que la situación de hecho similar se agote en la simple similitud de delitos, u otros aspectos que denoten analogía de forma, sino más bien refiere que la argumentación de los recursos deberá apuntar a establecer el tratamiento de una misma problemática de dos distintas maneras