Auto Supremo AS/0012/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2014-RA

Fecha: 11-Feb-2014

Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II


La mencionada recurrente en su memorial de casación, denuncia la infracción del art. 169 inc. 3) del CPP, en el entendido que conforme la diligencia de notificación a fs. 299, se hubiera notificado a su persona el 30 de mayo de 2011, empero el pie de firma fue manuscrito por la oficial de diligencias, siendo que la recurrente en realidad fue notificada personalmente el 3 de junio del mismo año, aspecto que es tachado como “diligencias irregulares” (sic) y que originó que su recurso de apelación restringida fuera declarado inadmisible por su presentación extemporánea. Con ello pide a este Tribunal declare la nulidad del Auto de Vista 52 de 14 de octubre de 2013.

Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la recurrente manifiesta que se vulneró sus derechos a la defensa el debido proceso y a recurrir las decisiones judiciales, de lo que corresponde decir que si bien, lo dicho consiente a ser un motivo de reclamo que habilite su análisis de fondo en casación; empero, el planteamiento en el recurso de esta recurrente, dista de habilitar dicho análisis, pues más allá de la queja realizada, no se alega que la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida resulte manifiestamente ilegal conforme a los datos que el proceso arroja, tampoco la recurrente fundamenta, cuál fuera con precisión el resultado dañoso o bien cual la trascendencia de índole constitucional que amerite la apertura de competencia en los supuestos de flexibilización, entendiéndose este aspecto como las formas que la omisión o acción denunciadas tengan la fuerza suficiente para trascender los resultados del proceso, más allá del cumplimiento de una formalidad y que fueron desarrollados conforme a los dos últimos párrafos del acápite III de esta Resolución