Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs
- c)Notificados los recurrentes con la Resolución impugnada el 20 de noviembre de 2013 (fs
- II
- Habida cuenta que los recursos de casación de Juan Bautista Orellana (fs
- Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2012
- II.2 Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- La mencionada recurrente en su memorial de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Con estas precisiones, se pasa a analizar cada uno de los recursos de casación interpuestos
- IV
- Con referencia al requisito procesal relativo al plazo para la interposición del recurso, se advierte
- Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en
- En autos, cuál se reseñó en esta Resolución, los recurrentes omitieron el cumplimiento de aquel
- IV.2. Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- En cuanto al plazo de interposición del recurso, se tiene que la recurrente fue notificada
- Emiliana Calderón de Bautista, propone como motivo de casación, una presunta irregular notificación, que propició
- Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
