Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió
Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió los arts. 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de alzada no se sometió ni cumplió los plazos señalados en el primer artículo citado, pues radicado el proceso el 8 de agosto de 2011, los Vocales integrantes suspendieron los plazos el 9 de agosto de 2013, para el sorteo del expediente sin especificar una fecha de reanudación. Con ello, manifiestan que el Tribunal de alzada, sin causal razonada de justificación, suspendió los plazos procesales sin fijar una fecha determinada de continuación, lo cual es atentatorio al principio de celeridad reconocido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se dicta una resolución en un periodo superior a los dos años, por tanto fuera de los plazos contenidos en el art. 411 del CPP, perdiéndose incluso competencia. Con esta base señalan los recurrentes que corresponde a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, en cumplimiento del “art. 15 de la Ley de Organización Judicial” (sic) y la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs
- c)Notificados los recurrentes con la Resolución impugnada el 20 de noviembre de 2013 (fs
- II
- Habida cuenta que los recursos de casación de Juan Bautista Orellana (fs
- Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2012
- II.2 Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- La mencionada recurrente en su memorial de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Con estas precisiones, se pasa a analizar cada uno de los recursos de casación interpuestos
- IV
- Con referencia al requisito procesal relativo al plazo para la interposición del recurso, se advierte
- Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en
- En autos, cuál se reseñó en esta Resolución, los recurrentes omitieron el cumplimiento de aquel
- IV.2. Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- En cuanto al plazo de interposición del recurso, se tiene que la recurrente fue notificada
- Emiliana Calderón de Bautista, propone como motivo de casación, una presunta irregular notificación, que propició
- Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
