Auto Supremo AS/0012/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2014-RA

Fecha: 11-Feb-2014

Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió


Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió los arts. 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de alzada no se sometió ni cumplió los plazos señalados en el primer artículo citado, pues radicado el proceso el 8 de agosto de 2011, los Vocales integrantes suspendieron los plazos el 9 de agosto de 2013, para el sorteo del expediente sin especificar una fecha de reanudación. Con ello, manifiestan que el Tribunal de alzada, sin causal razonada de justificación, suspendió los plazos procesales sin fijar una fecha determinada de continuación, lo cual es atentatorio al principio de celeridad reconocido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se dicta una resolución en un periodo superior a los dos años, por tanto fuera de los plazos contenidos en el art. 411 del CPP, perdiéndose incluso competencia. Con esta base señalan los recurrentes que corresponde a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, en cumplimiento del “art. 15 de la Ley de Organización Judicial” (sic) y la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002