Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 012/2014-RA
Sucre, 11 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Francisco Xavier Yucra Kallata y otros
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs. 349 a 350) y Emilia Calderón de Bautista (fs. 354 y vta.); y el 10 del mismo mes y año, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs. 359 360) y Francisco Xavier Yucra Kallata (fs. 364 a 365), interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52 de 14 de octubre de 2013 (fs. 337 a 342 vta.) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 012/2014-RA
Sucre, 11 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Francisco Xavier Yucra Kallata y otros
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs. 349 a 350) y Emilia Calderón de Bautista (fs. 354 y vta.); y el 10 del mismo mes y año, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs. 359 360) y Francisco Xavier Yucra Kallata (fs. 364 a 365), interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52 de 14 de octubre de 2013 (fs. 337 a 342 vta.) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre de 2013, Juan Bautista Orellana (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Rosa Agustina Silvestre Franco (fs
- c)Notificados los recurrentes con la Resolución impugnada el 20 de noviembre de 2013 (fs
- II
- Habida cuenta que los recursos de casación de Juan Bautista Orellana (fs
- Es así que, los citados recurrentes denuncian que el Auto de Vista que impugnan transgredió
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2012
- II.2 Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- La mencionada recurrente en su memorial de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Con estas precisiones, se pasa a analizar cada uno de los recursos de casación interpuestos
- IV
- Con referencia al requisito procesal relativo al plazo para la interposición del recurso, se advierte
- Bajo ese marco argumentativo, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la carga procesal exigida en
- En autos, cuál se reseñó en esta Resolución, los recurrentes omitieron el cumplimiento de aquel
- IV.2. Recurso de casación de Emilia Calderón de Bautista
- En cuanto al plazo de interposición del recurso, se tiene que la recurrente fue notificada
- Emiliana Calderón de Bautista, propone como motivo de casación, una presunta irregular notificación, que propició
- Ya en materia, con el marco fáctico reseñado en el acápite II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
