El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 223 a 225, se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que en el primer considerando, la Resolución impugnada señaló que debía fundamentarse el
- Indican respecto al segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que en el presente caso
- Refieren, con relación al considerando tercero, que en el presente caso nunca fueron ofrecidos los
- Señalan que se violaron los arts
- Finalmente solicitan la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los requisitos de fondo, los imputados esencialmente denuncian que el
- Sin embargo, también se evidencia que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
