Sin embargo, también se evidencia que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
Sin embargo, también se evidencia que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de precisar cuál el hecho similar, ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las Resoluciones judiciales invocadas como precedentes, pues se limitan a invocar los Autos Supremos 315 de 15 de agosto de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 97 de 1 de abril de 2005, incluso con un intento de titular cada una de dichas resoluciones, sin exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del Código Procesal de la materia, lo que significa que, la forma inadecuada de formular el presente recurso por parte de los imputados, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para resolver en el fondo de la causa, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 223 a 225, se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que en el primer considerando, la Resolución impugnada señaló que debía fundamentarse el
- Indican respecto al segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que en el presente caso
- Refieren, con relación al considerando tercero, que en el presente caso nunca fueron ofrecidos los
- Señalan que se violaron los arts
- Finalmente solicitan la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los requisitos de fondo, los imputados esencialmente denuncian que el
- Sin embargo, también se evidencia que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
