La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 223 a 225, interpuesto por Viviana Gabriela Téllez Leigue, Javier Hugo Téllez Leigue y Blanca Fátima Leigue Hurtado
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 223 a 225, se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que en el primer considerando, la Resolución impugnada señaló que debía fundamentarse el
- Indican respecto al segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que en el presente caso
- Refieren, con relación al considerando tercero, que en el presente caso nunca fueron ofrecidos los
- Señalan que se violaron los arts
- Finalmente solicitan la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los requisitos de fondo, los imputados esencialmente denuncian que el
- Sin embargo, también se evidencia que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
