c)Notificada la recurrente, el 19 de diciembre de 2013 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Serafina Illanes Vda. de Guzmán y Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán (fs. 417 a 418 vta.), así como la representación del Ministerio Público (fs. 425 a 426), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 12 de abril de 2012 (fs. 514 a 517 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los declaró improcedentes, confirmando en consecuencia la Sentencia de grado.
c)Notificada la recurrente, el 19 de diciembre de 2013 (fs. 518), opuso recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad, el 24 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Notificada la recurrente, el 19 de diciembre de 2013 (fs
- Prosigue el recurso en la transcripción íntegra de la doctrina legal aplicable y la parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas en el acápite
- Atendiendo las condiciones de tiempo en la interposición del recurso de casación, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
