De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)En mérito a la acusación pública promovida por el Ministerio Público (fs. 7 a 8 vta.) y acusación particular formulada por Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán en representación de Serafina Illanes Vda. de Guzmán, Carmen Lino de Guzmán, Jaime Gonzalo, Rufino, María Luisa, Francisco Eloy, Isabel todos de apellidos Guzmán Illanes (fs. 23 a 25), desarrollada audiencia de juicio oral, la Jueza Tercera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 9 de abril de 2008 (fs. 406 a 409 vta.), declarando la absolución de los imputados José Cupertino Chileno Nuñez, Freddy Alfredo Chileno Zeballos y Albina Zeballos Illanes de Chileno, al considerar la Juzgadora que la prueba aportada por las acusaciones fiscal y particular, no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Notificada la recurrente, el 19 de diciembre de 2013 (fs
- Prosigue el recurso en la transcripción íntegra de la doctrina legal aplicable y la parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas en el acápite
- Atendiendo las condiciones de tiempo en la interposición del recurso de casación, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
