Auto Supremo AS/0021/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RA

Fecha: 18-Feb-2014

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto a los demás requisitos, conforme lo sintetizado en el acápite II del presente Auto Supremo, se tiene que la recurrente denuncia la restricción de su derecho a ser oída por un tribunal competente -que conforme lo argumentado halla relación con la tutela judicial efectiva y los postulados del art. 115 de la Ley fundamental- a partir de la omisión de un acto procesal en específico, tal es, una audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, que en su planteamiento hubiese sido solicitada en el respectivo memorial; con ello identificado como está el derecho presuntamente restringido y el acto procesal en el cual se originó la restricción, la información procesal habilitante para la flexibilización de los requisitos del recurso de casación ha sido proporcionada de manera suficiente, restando a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán cursante a fs. 520 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase