Prosigue el recurso en la transcripción íntegra de la doctrina legal aplicable y la parte
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alega que al momento de oponer apelación restringida solicitó la concesión de la audiencia de fundamentación del recurso en cumplimiento a los preceptos del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, tal acto no fue llevado a cabo, por omisión de ese Tribunal. Con este argumento señala la recurrente que con tal circunstancia se vulneraron los principios de contradicción e inmediación “para concretar así la tutela judicial efectiva” (sic) lo que en su perspectiva implicase el ejercicio del derecho a ser oída.
Prosigue el recurso en la transcripción íntegra de la doctrina legal aplicable y la parte resolutiva de un Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal Primera de este Tribunal, fallo que avocaría doctrina sobre el cumplimiento de los arts. 411 y 412 del CPP y su concatenación con los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la petición en materia penal; sin embargo, no se identifica el número o la fecha de su emisión. Con esto señala que en su caso conforme la jurisprudencia invocada se vulneró el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Notificada la recurrente, el 19 de diciembre de 2013 (fs
- Prosigue el recurso en la transcripción íntegra de la doctrina legal aplicable y la parte
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas en el acápite
- Atendiendo las condiciones de tiempo en la interposición del recurso de casación, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
