POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Marlene Anaya Gutiérrez en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Armando Umaña de fs. 300 a 304 vta., impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2009 cursante de fs. 284 a 285 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Antonio Terrazas contra el recurrente y Jack Anderson Caicedo, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, con costas
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se modificó el Auto de Admisión de Procedimiento Abreviado pronunciado, dejándolo únicamente sin efecto
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración se tiene que del mismo memorial de Apelación Restringida presentada
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
