Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marlene Anaya Gutiérrez en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Armando Umaña de fs. 300 a 304 vta., impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2009 cursante de fs. 284 a 285 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Antonio Terraz contra el recurrente y Jack Anderson Caicedo, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 158 a 161 de obrados, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2 del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia de 18 de junio de 2008 (fs. 216 a 220), dentro de la audiencia de procedimiento abreviado declaró a Jorge Armando Umaña, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 30 años de reclusión sin derecho a indulto en el penal de “El Abra” y al pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de la víctima
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Marlene Anaya Gutiérrez en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Armando Umaña de fs. 300 a 304 vta., impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2009 cursante de fs. 284 a 285 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Antonio Terraz contra el recurrente y Jack Anderson Caicedo, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 158 a 161 de obrados, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2 del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia de 18 de junio de 2008 (fs. 216 a 220), dentro de la audiencia de procedimiento abreviado declaró a Jorge Armando Umaña, autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 30 años de reclusión sin derecho a indulto en el penal de “El Abra” y al pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de la víctima
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se modificó el Auto de Admisión de Procedimiento Abreviado pronunciado, dejándolo únicamente sin efecto
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración se tiene que del mismo memorial de Apelación Restringida presentada
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
