Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marlene Anaya Gutiérrez en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Armando Umaña de fs. 300 a 304 vta. planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La ilegal notificación de la Sentencia que según el recurrente fue por su lectura y pese a que estuvo presente en la lectura integra se esta se incurrió en errónea aplicación de la Ley. Pues, se trató de salvar dicha irregularidad tratando de entregar de forma física la Sentencia a la abogada defensora señala como precedentes contradictorios transcribiendo partes de estos los Autos de Vista N° 071 de 23 de septiembre de 2002; 374 de 25 abril 2002; 017 de 27 de enero de 2003; 271 de 20 de noviembre de 2003; 204 de 16 de agosto de 2004, el Auto Supremo N° 26 de 26 de enero de 2007 y la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional N° 365/2006 de 25 de abril de 2006.w
De la solicitud: Solicitó se admita su recuso y se declare procedente toda vez que en la tramitación de su proceso no se cumplieron con las formalidades exigidas, por lo que, pide a este Máximo Tribunal de Justicia se establezca la Doctrina Legal Aplicable en base a los precedentes contradictorios, deponiendo la nulidad de obrados hasta su legal notificación.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La ilegal notificación de la Sentencia que según el recurrente fue por su lectura y pese a que estuvo presente en la lectura integra se esta se incurrió en errónea aplicación de la Ley. Pues, se trató de salvar dicha irregularidad tratando de entregar de forma física la Sentencia a la abogada defensora señala como precedentes contradictorios transcribiendo partes de estos los Autos de Vista N° 071 de 23 de septiembre de 2002; 374 de 25 abril 2002; 017 de 27 de enero de 2003; 271 de 20 de noviembre de 2003; 204 de 16 de agosto de 2004, el Auto Supremo N° 26 de 26 de enero de 2007 y la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional N° 365/2006 de 25 de abril de 2006.w
De la solicitud: Solicitó se admita su recuso y se declare procedente toda vez que en la tramitación de su proceso no se cumplieron con las formalidades exigidas, por lo que, pide a este Máximo Tribunal de Justicia se establezca la Doctrina Legal Aplicable en base a los precedentes contradictorios, deponiendo la nulidad de obrados hasta su legal notificación.
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se modificó el Auto de Admisión de Procedimiento Abreviado pronunciado, dejándolo únicamente sin efecto
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración se tiene que del mismo memorial de Apelación Restringida presentada
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
