Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs
Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs. 249 a 255 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de mayo de 2009 (fs. 284 a 285 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente Jorge Armando Umaña, por que esta fuera de plazo
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se modificó el Auto de Admisión de Procedimiento Abreviado pronunciado, dejándolo únicamente sin efecto
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración se tiene que del mismo memorial de Apelación Restringida presentada
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
