Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia
Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia Constitucional como precedentes contradictorios sin embargo estos no cumplen con las formalidad para su consideración, pues, así se tiene que:
De la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éste, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio o proceder a la trascripción de parte dicho precedentes y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debió demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, la sola enunciación o trascripción resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.
Respecto de la Sentencia Constitucional invocada al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros
De la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éste, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio o proceder a la trascripción de parte dicho precedentes y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debió demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, la sola enunciación o trascripción resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.
Respecto de la Sentencia Constitucional invocada al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se modificó el Auto de Admisión de Procedimiento Abreviado pronunciado, dejándolo únicamente sin efecto
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Armando Umaña de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto del Recurso de Casación se mencionó varios Autos de Vista, Autos Supremos y Sentencia
- Finalmente a manera de aclaración se tiene que del mismo memorial de Apelación Restringida presentada
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
