Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente
Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente los alcances del artículo 2 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo Nº 23570 de acuerdo al artículo 150 del “Código General del Trabajo” (Sic), y que dicho aspecto no fue observado en Sentencia ni en el Auto de Vista recurrido; la institución demandada no sólo hace mención a una norma inexistente; sino también incumple nuevamente lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: “…Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores…”; toda vez que se limita a señalar que habría ya demostrado la aplicabilidad de determinada norma, olvidando que el recurso de casación se constituye, tal cual ha sentado la basta jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en una demanda nueva, donde deben observarse los requisitos que la ley reconoce, no siendo posible que mediante aseveraciones de orden general e imprecisas, se pretenda la revisión de una resolución de alzada
- Expediente: 490/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Por otra parte, la institución recurrente se limitó a señalar en relación al actor que:
- Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente
- Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
