CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 165 y vta. interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, “ICALP”, contra el Auto de Vista Nº 076/2013-SSA-I de fecha 15 de abril de 2013 (fs. 161 a 162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Luis Ángel Navarro Agreda, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 168 y vta.; el Auto de fs. 169 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 078/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 141 a 144), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele al actor por los conceptos de indemnización, sueldos devengados y multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699, en un monto de Bs.24.653,34.- (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres 34/100 Bolivianos)
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 165 y vta. interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, “ICALP”, contra el Auto de Vista Nº 076/2013-SSA-I de fecha 15 de abril de 2013 (fs. 161 a 162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Luis Ángel Navarro Agreda, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 168 y vta.; el Auto de fs. 169 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 078/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 141 a 144), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele al actor por los conceptos de indemnización, sueldos devengados y multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699, en un monto de Bs.24.653,34.- (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres 34/100 Bolivianos)
- Expediente: 490/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Por otra parte, la institución recurrente se limitó a señalar en relación al actor que:
- Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente
- Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
