De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión no se ajusta a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el Código de Procedimiento Civil para el efecto, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo por ello resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 490/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Contra dicha Resolución la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Por otra parte, la institución recurrente se limitó a señalar en relación al actor que:
- Así mismo, en cuanto a la aseveración de la parte recurrente, de haber demostrado plenamente
- Así también, en relación a que el sueldo promedio fue de Bs
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
